Nuestro Colegio

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La necesidad de integración de los Colegios provinciales data de casi seis décadas. Esa necesidad dio origen, en 1958, a la fundación de la Federación Argentina de Agrimensores, entidad rectora para la defensa de los intereses de la Agrimensura Nacional. En aquel entonces, el Agrim. Juan Manuel Castagnino propuso crear una Entidad Nacional formada por Agrimensores, que los defendiera tanto en el orden gremial como en cuanto a incumbencias y formación académica, y que, en lo interno, impulsara el ejercicio ético de la profesión.

Merced al esfuerzo y dedicación de los Agrimensores Cordobeses, organizados en una Comisión presidida por el Ing. Geógrafo Víctor H. Haar, el 10 de julio de 1958 se realizó la Asamblea Fundacional de la Federación. Como Presidente de la Asamblea Fundacional se designó al Agrim. Juan Manuel Castagnino, encomendándole la redacción de los estatutos. La declaración fundacional proclamó, el 10 de Julio de 1958: “Que venimos a constituir en este solemne acto, la Federación Argentina de Asociaciones de Profesionales de la Agrimensura, que tendrá la más alta representación de la Agrimensura Argentina, con el objeto de promover su desarrollo científico, técnico, jurídico, económico y social y facilitar el ejercicio profesional."

Asamblea

Los Estatutos de FADA, establecen, entre sus entre sus principales objetivos, en su artículo 3º: 

C): “Bregar por la Colegiación independiente de la Agrimensura en el Gobierno de la Matrícula.”

D) Promover el desarrollo científico, técnico jurídico, económico y social de la Agrimensura. La Federación organizará conferencias, seminarios de estudios, cursos, congresos, relacionados con los propósitos de la Institución, a fin de favorecer el conocimiento de la Agrimensura, tanto a profesionales del área como a la sociedad misma y su difusión a través de notas, artículos y publicación de estudios, todo ello sin fines de lucro.

E) Impulsar el perfeccionamiento, en toda la república, de las leyes, principios y normas que rigen las actividades profesionales del Agrimensor y las materias, servicios e instituciones relacionadas con las mismas, presentando proyectos de leyes a las Legislaturas Nacional y Provincial, y participando activamente en el ámbito parlamentario en la elaboración de la normativa relacionada con la Agrimensura y su ejercicio profesional.

I) Coordinar la acción de todas las asociaciones federadas para unificar y perfeccionar los métodos y medios de actuación para el mejor logro de los fines propuestos, organizando reuniones y congresos donde planteadas las problemáticas se acuerden planes de acción y la edición de una Guía de Resoluciones y normativas técnicas vigentes que faciliten el desempeño profesional.

​En el marco de esos objetivos, los Agrimensores Neuquinos hemos logrado la creación, por la Ley 2989/15, del "COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN”, que fue la concreción de una antigua aspiración de los Profesionales de la Agrimensura de esta Provincia, que reclamaban su colegiatura legal autónoma, desde la década del 80.

Más de 40 años de lucha habían transcurrido, y el acelerado progreso en todos los aspectos, el avance de nuevas ideas que formaron doctrina, la aparición por consiguiente de nuevas especialidades, y los cambios sustanciales experimentados en el campo Profesional, fueron razones más que suficientes para poner todos los esfuerzos en la necesidad de lograr una nueva norma jurídica, adaptada a las necesidades actuales, sobre todo en lo que hace a nuevos aspectos de las prestaciones Profesionales. Muchos fueron los debates a través de esos 40 años, donde los Agrimensores Neuquinos siempre sostuvimos que la integración de las Profesiones en Consejos multidisciplinarios, no estaba en concordancia con el avance, especialización y definición de cada perfil Profesional. La conjunción de Títulos desiguales en una misma institución, generaba insalvables inconvenientes, dado que los intereses de cada Disciplina y el distinto idioma profesional, impedían entenderse con fluidez y precisión, y el control de las distintas matrículas se realizaba con criterio eminentemente administrativo. La disfunción siempre presente a través de los años, era clara consecuencia de que interactuaban distintas Profesiones, con diferentes campos de aplicación y desarrollo, las que agrupadas en forma interdisciplinaria veían dificultadas sus posibilidades de perfeccionamiento y jerarquización. Siendo la Agrimensura, una Profesión milenaria de especial caracterología en su misión de "definir y asegurar la aplicación territorial del derecho para afianzar el orden jurídico, económico y social de la tierra”, se halla nítidamente diferenciada de otras profesiones mucho más modernas, con distintas concepciones y finalidades. Pero además, los profundos cambios y avances en todo lo relativo al Ejercicio Profesional, que antes hemos mencionado, debían ir acompañados con el diseño de una Institución cuya estructura fuera apta no solo para ejercer el poder de policía delegado por el Estado, sino que también debía cumplir con las aspiraciones de la Profesión, no solo en cuanto a un rápido desarrollo Técnico Científico, sino también en cuanto al insoslayable cumplimiento del rol social que cada profesión debe cumplir en el seno de la comunidad a la que pertenece. Por todo lo expresado, indiscutiblemente se imponía una norma que regulara la Profesión de Agrimensor, que fuera fundamentalmente democrática, y que mejor pudiera ejercer la importante función delegada por el Estado provincial, de ejercer el Contralor del Ejercicio Profesional de la Agrimensura. El objetivo perseguido durante tantos años por distintos Colegas luchadores en cada época, y por la Unión Neuquina de Agrimensores en la última etapa, convencidos de que debíamos ser independientes de otras disciplinas, al fin ha sido logrado. Ha quedado saldada una deuda con los que nos siguen, dejando una herramienta fundamental para poner a la Agrimensura Neuquina en el sitial que se merece. Jerarquizar, ahora es la meta. Porque el rol que le asigna al Agrimensor la Ley Nacional de Catastro Nº 26209, incorporada al Código Civil, que determina su intervención directa en lo que hace a la transparencia del tráfico inmobiliario, estableciendo las garantías fundamentales en toda modificación de derechos reales, hace que el Agrimensor cumpla con su accionar, un papel absolutamente relevante en la Sociedad. Con seguridad, nuestro Colegio Profesional de Agrimensura creado por la Ley 2989/15 por lo que tanto luchamos, contribuirá mejor al bien común y podrá armonizar los intereses de la Profesión de Agrimensor, con las pretensiones sociales que requieren un servicio eminentemente especializado, una alta responsabilidad en sus prestaciones, una creciente eficiencia, una permanente capacitación y una singular exigencia ética acorde con los intereses confiados a su resolución, como así también a los elevados valores sociales implicados en el resultado concreto de su Incumbencia Profesional. Podremos cumplir entonces, con una de las funciones primordiales de toda Profesión, tal es, indiscutiblemente, la contribución a la paz social.